RECONSIDERACION.
Aun admitiendo que por haberse aceptado el escrito de reconsideración se hubiera interrumpido el término para ocurrir al amparo, este no procede cuando la reconsideración se pide después de haber fenecido el término para interponer el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817536-2c53c4dc/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 6167/36. Medina Barón Luis. 2 de febrero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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