RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA.
Aun cuando el recurso de reconsideración ante la autoridad administrativa superior constituya sólo una gracia, es bastante que dicha autoridad entre al estudio de las cuestiones planteadas y dicte una resolución en cuanto al fondo de la reclamación, para considerar que dicha resolución viene a confirmar, revocar o modificar la pronunciada por la autoridad inferior, y es contra tal resolución únicamente, contra la que procede el juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320417-49b73294/reconsideracion-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 947/48. Pérez Montoya Venancio. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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