RECONSIDERACION.
La reconsideración que se solicite en materia administrativa, del superior de la autoridad responsable, no puede ser estimada como un juicio arbitral, pues estos son el resultado de un convenio entre las partes contendientes, que, como forma preliminar, debe extenderse en la escritura pública correspondiente, que da jurisdicción al árbitro, y al cual se someten las partes, mediante determinadas condiciones; en tanto que la reconsideración es el ejercicio de una facultad que la ley otorga a las autoridades administrativas, por lo cual puede ser reclamada recurriendo al amparo. Tampoco puede estimarse que por la reconsideración cesan los efectos del acto que se reclama, si dicha reconsideración no hace desaparecer ese acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283121-fb6f16dc/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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