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Clave: 662 · Registro digital (IUS): 395274 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice al Tomo XXXVI
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. al Tomo XXXVI; .; Pág. 1245

Como la reconsideración de actos o resoluciones administrativas, no es un recurso legal de que puedan hacer uso los interesados, ni es suficiente para darle ese carácter, el hecho de que sea una práctica administrativa o una costumbre muy generalizada, que los perjudicados por una resolución administrativa, pidan la reconsideración de ella ante las autoridades que la pronuncian, pues esta práctica, por demás viciosa, pugna contra la teoría de la fijeza de las resoluciones administrativas y contra la estabilidad misma de la propiedad y de los intereses particulares, es evidente que la reconsideración no puede tener por efecto interrumpir el término y que debe contarse desde que se comunica al quejoso la resolución que reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395274-bfb3e32b/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XXV, pág. 183. Amparo en revisión. Pánuco Boston Oil Co. 19 de enero de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, pág. 468. Amparo en revisión. Nassar Hermanos. 16 de mayo de 1929. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, pág. 827. Amparo en revisión. Gutiérrez Heriberto. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, pág. 1722. Amparo en revisión. Cía. Constructora Richardson, S. A. 24 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo XXVI, pág. 1869. Amparo en revisión. Cobián Feliciano. 1 de agosto de 1929. Cinco votos. Relator: Manuel Calderón. NOTA: La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.

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