RECONSIDERACION.
Como la reconsideración de actos o resoluciones administrativas, no es un recurso legal de que puedan hacer uso los interesados, ni es suficiente para darle ese carácter, el hecho de que sea una práctica administrativa o una costumbre muy generalizada, que los perjudicados por una resolución administrativa, pidan la reconsideración de ella ante las autoridades que la pronuncian, pues esta práctica, por demás viciosa, pugna contra la teoría de la fijeza de las resoluciones administrativas y contra la estabilidad misma de la propiedad y de los intereses particulares, es evidente que la reconsideración no puede tener por efecto interrumpir el término y que debe contarse desde que se comunica al quejoso la resolución que reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/395274-bfb3e32b/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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