RECONSIDERACION EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
Si la autoridad administrativa admite el recurso de reconsideración, con ello quita el carácter definitivo a su acto, pues aunque la reconsideración no sea legal, la admisión de la misma interrumpe el término para promover el juicio de garantías, pues de otra suerte daría margen a que sólo para hacer transcurrir el tiempo necesario para dar por consentido el acto, se admitieran reconsideraciones, con detrimento de los derechos de los agraviados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809475-36c53b9b/reconsideracion-en-materia-administrativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14372/32. López Luna Pascual. 2 de octubre de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.
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