RECONSIDERACION.
Si no existe en la ley de la materia, disposición alguna que establezca el recurso de reconsideración, cualquiera práctica en contrario es viciosa y debe desecharse, y la reconsideración no interrumpe el plazo para promover el amparo, pues dicha práctica pugna con la teoría de la fijeza de las resoluciones administrativas y contra la estabilidad mínima de la propiedad y de los intereses particulares, y si la ley no establece el recurso de reconsideración, es improcedente el amparo que se pida contra la resolución de la autoridad responsable, que se niegue a reconsiderar el acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338497-85d247b4/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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