RECONSIDERACION.
Es cierto que la reconsideración, aun cuando la ley del acto no la establezca, puede considerarse como recurso cuando la autoridad la admite, la tramita y la resuelve; pero esto no implica que el interesado pueda seguir pidiendo reconsideraciones por lo que las solicitadas posteriormente hechas no interponen el término legal para la promoción del juicio de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330595-ab273017/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8408/38. Zúñiga Huerta Salvador. 20 de febrero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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