RECONSIDERACION, RECURSO DE.
Si la respectiva ley administrativa, no establece como recurso la reconsideración, pero de hecho, la autoridad la admite y resuelve en cuanto al fondo, es indudable que el acto cuya reconsideración se solicitó, no tiene el carácter de definitivo, para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336071-6962eed1/reconsideracion-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 14207/32. Rosado Lorenzo. 31 de octubre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
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