RECONSIDERACION.
Si la autoridad admite o tramita y resuelve la primera solicitud de reconsideración, aun cuando la ley del acto no la establezca, debe estimarse que la misma autoridad juzga que su acto no es definitivo, y por tanto, el recurso interrumpe el término de interponer amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329881-1cec2ab2/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto por el que se tuvo por no interpuesta la demanda 2382/39. Rodríguez Policarpo Jr. 5 de julio de 1939. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Jurisprudencia relacionada
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
- RECONSIDERACION, RECURSO DE. (s/clave)
- RECONSIDERACION ADMITIDA, INTERRUMPE EL TERMINO DEL AMPARO. (s/clave)
- RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
- RECONSIDERACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis