RECONSIDERACION.
Cuando no se encuentra establecida como recurso legal por ninguna disposición aplicable, no puede interrumpir el plazo para interponer el amparo, aun cuando por motivo de la reconsideración, se haya mandado suspender por la autoridad administrativa, el acto que se reclama, puesto que tal suspensión no deja insubsistente la orden, sino que sólo aplaza su ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338415-a1b29a6c/reconsideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 346/27. Gutiérrez Heriberto. 27 de mayo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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