RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.
Ni la solicitud de reconsideración ni el hecho de haberle dado curso la autoridad correspondiente, cuando dicho recurso no se hallaba establecido en la ley del acto, equivale a la tramitación de un recurso legal y, por tanto, no puede interrumpir el término para interponer el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333638-468c638e/reconsideracion-no-interrumpe-el-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo L, página 2396. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6318/36. González Cándido. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Tomo L, página 1142. Amparo administrativo en revisión 5498/36. Compañía Minera "Las Dos Estrellas". 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
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