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RECONSIDERACION, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333638 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo L; Pág. 1142

Ni la solicitud de reconsideración ni el hecho de haberle dado curso la autoridad correspondiente, cuando dicho recurso no se hallaba establecido en la ley del acto, equivale a la tramitación de un recurso legal y, por tanto, no puede interrumpir el término para interponer el amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333638-468c638e/reconsideracion-no-interrumpe-el-termino-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo L, página 2396. Indice Alfabético. Amparo en revisión 6318/36. González Cándido. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello. Tomo L, página 1142. Amparo administrativo en revisión 5498/36. Compañía Minera "Las Dos Estrellas". 11 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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