RECONSIDERACION ADMITIDA, INTERRUMPE EL TERMINO DEL AMPARO.
Aun cuando el recurso de reconsideración no esté previsto en la ley del acto, si las autoridades de hecho lo admiten y resuelven, se interrumpe el término para la interposición del amparo, el cual deberá promoverse dentro de los quince días siguientes al en que se notificó lo resuelto sobre la reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333241-3fa58b54/reconsideracion-admitida-interrumpe-el-termino-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6963/36. Chávez Montiel Manuel y socio. 28 de enero de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.
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