RECONSIDERACION. CUANDO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.
Cuando el recurso de reconsideración no ha sido creado por la ley que rige el acto con el que el afectado está inconforme, la autoridad ante la cual se promueva tal recurso está en aptitud de rechazarlo y de negarse a darle trámite por la ya anotada circunstancia de no estar previsto en la ley; pero si, no obstante esta posibilidad, asume una conducta de la que puede colegirse que resolvió, favorablemente o desfavorablemente, la petición combatida en la instancia respectiva, debe admitirse que el recurso en cuestión tuvo una existencia de facto, y, por lo mismo, que lo en él resuelto señala el punto de partida para la interposición del juicio de amparo. "Reconsiderar" es volver a considerar lo ya resuelto; y en la especie, obviamente, la reconsideración se produjo desde el momento en que las responsables estimaron que sus primitivos acuerdos eran correctos y debían ratificarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818311-639a32f1/reconsideracion-cuando-interrumpe-el-termino-para-interponer-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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