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RECONSIDERACION, AMPARO EN CASO DE NO PREVISION DEL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXV, Tercera Parte; Pág. 25

Cuando el recurso de reconsideración no ha sido creado por la ley que rige el acto con el que el afectado está inconforme, la autoridad ante la cual se promueve tal recurso está en aptitud de rechazarlo y de negarse a darle trámite, precisamente por la ya anotada circunstancia de no estar previsto en la ley; pero si, no obstante esta posibilidad, asume una conducta de la que puede colegirse que resolvió, favorable o desfavorablemente, la petición contenida en la instancia respectiva, debe admitirse que el recurso en cuestión tuvo una existencia de facto y, por lo mismo, que lo en él resuelto, señala el punto de partida para la interposición del juicio de amparo. No hay que confundir el caso en que se está en presencia de un medio de defensa estatuido legalmente, cuya procedencia y forma de sustanciación delinea la ley, con el caso en que, no existiendo recurso alguno, la autoridad accede, sin formalismos, a considerar las razones que ante ella se aducen, y a determinar si deja sin efectos el acto impugnado o si, por el contrario, lo ratifica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266684-5adbde3d/reconsideracion-amparo-en-caso-de-no-prevision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 351/59. Agustín Anguiano Camacho y coagraviados. 16 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen XLVII, página 58. Amparo en revisión 7732/60. Joaquín Fonseca Garza y coagraviado (acumulados). 3 de mayo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Nota: En el Volumen XLVII, página 58, esta tesis aparece bajo el rubro "RECONSIDERACION. CUANDO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONER AMPARO.".

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