RECONSIDERACION, AMPARO EN CASO DE NO PREVISION DEL RECURSO DE.
Cuando el recurso de reconsideración no ha sido creado por la ley que rige el acto con el que el afectado está inconforme, la autoridad ante la cual se promueve tal recurso está en aptitud de rechazarlo y de negarse a darle trámite, precisamente por la ya anotada circunstancia de no estar previsto en la ley; pero si, no obstante esta posibilidad, asume una conducta de la que puede colegirse que resolvió, favorable o desfavorablemente, la petición contenida en la instancia respectiva, debe admitirse que el recurso en cuestión tuvo una existencia de facto y, por lo mismo, que lo en él resuelto, señala el punto de partida para la interposición del juicio de amparo. No hay que confundir el caso en que se está en presencia de un medio de defensa estatuido legalmente, cuya procedencia y forma de sustanciación delinea la ley, con el caso en que, no existiendo recurso alguno, la autoridad accede, sin formalismos, a considerar las razones que ante ella se aducen, y a determinar si deja sin efectos el acto impugnado o si, por el contrario, lo ratifica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266684-5adbde3d/reconsideracion-amparo-en-caso-de-no-prevision-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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