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RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA, SUS EFECTOS RESPECTO DEL TERMINO PARA PROMOVER AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 826

Si se pide la reconsideración de un acuerdo administrativo, recurso no establecido por la ley aplicable, y se le da entrada, se abre una nueva tramitación en la cual se recaban pruebas, y recae nuevo acuerdo confirmatorio del primero, es indudable que se tuvo el propósito de con la reconsideración, poner punto final a la controversia y que, hasta entonces, quedó fijada debidamente la situación jurídica entre las partes; y, por tanto, el término para la promoción del amparo, debe contarse desde que se notifica la resolución definitiva dictada en la reconsideración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335526-a4be77bb/reconsideracion-administrativa-sus-efectos-respecto-del-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6827/34. Peláez Ignacio. 11 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Genaro V. Vázquez.

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