AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si la reconsideración del acto contra el cual se reclama en amparo, se pidió después de los quince días de que tuvo existencia jurídica ese acto, debe considerársele como consentido y, por lo mismo, el amparo contra él es improcedente, sin que obste para ello, que el quejoso haya hecho gestiones privadas para obtener la reconsideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280451-a87ee956/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3033/27. Varela Joaquín. 11 de septiembre de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidente: Leopoldo Estrada. Relator: Francisco M. Ramírez.
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