AMPARO ADMINISTRATIVO.
La tesis sostenida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el amparo debe interponerse entre los quince días siguientes a la fecha de la ejecución del acto, se refiere a aquellos casos en los que el acto reclamado es meramente de ejecución y no tiene como antecedentes alguna resolución previa. Por tanto, si el requerimiento que dio lugar a un juicio de amparo, tuvo como origen una resolución de fecha muy anterior, la ejecución correspondiente debe considerarse como consecuencia de un acto que tiene carácter de consentido, y no es, por lo mismo, procedente el amparo que contra ella se pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334232-63fa9744/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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