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AMPARO ADMINISTRATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVIII; Pág. 944

La tesis sostenida por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que el amparo debe interponerse entre los quince días siguientes a la fecha de la ejecución del acto, se refiere a aquellos casos en los que el acto reclamado es meramente de ejecución y no tiene como antecedentes alguna resolución previa. Por tanto, si el requerimiento que dio lugar a un juicio de amparo, tuvo como origen una resolución de fecha muy anterior, la ejecución correspondiente debe considerarse como consecuencia de un acto que tiene carácter de consentido, y no es, por lo mismo, procedente el amparo que contra ella se pida.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334232-63fa9744/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5096/34. J. de Junquera Elena, sucesión de. 17 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVII, página 221, tesis de rubro "AMPARO ADMINISTRATIVO.".

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