AMPARO ADMINISTRATIVO.
Cuando el acto administrativo consiste en una simple disposición de observancia general, no puede ser reclamado en amparo mientras no tenga un principio de ejecución puesto que, aunque dictada aquélla por circunstancias especiales y no previstas pudiera no llegar en definitiva a afectar al quejoso; pero cuando se trata de un acuerdo encaminado directamente a normar los actos de la persona contra quien se dicta, y por lo mismo, una sola expedición lo hace obligatorio, no hay razón alguna para suponer que tal acto no sea reclamable desde luego en amparo, ni mucho menos bajo el pretexto de no haber tenido un principio de ejecución; puesto que ésta debe ser llevada a cabo por la persona contra quien va dirigido el acuerdo, y no por la autoridad que lo dicta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338490-73e9f199/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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