AMPARO ADMINISTRATIVO.
La Corte ha establecido la jurisprudencia de que el amparo es improcedente contra los actos administrativos respecto de los cuales concede la ley algún recurso, y que deben tenerse como consentidos tales actos, si no se reclaman por los medios que las leyes comunes establecen, y dentro del plazo que las mismas señalan; y asimismo, que el amparo sólo procede contra la resolución final que dicten las autoridades administrativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390902-5f62f9c9/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 1319/25. Parra Manuel. 5 de marzo de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 4005/27. Chávez Luis. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 166/20. Buitrón José. 16 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos.
Amparo en revisión 4481/25. "Alonso Hermanos y Compañía". 29 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos.
Amparo en revisión 4651/28. Montaudon Enrique. 9 de mayo de 1929. Cinco votos.
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