AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si se concede por la violación de las leyes que norman el procedimiento de los actos administrativos, no hay para qué ocuparse de examinar la legalidad del acto, ya que el efecto del amparo será reponer las cosas al estado que tenían antes de la violación, pudiendo entonces alegar el quejoso lo que a sus derechos convenga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280318-58e2c17e/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Dueñas Juan. 17 de abril de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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