AMPARO ADMINISTRATIVO.
Si bien conforme a la antigua tramitación del juicio de amparo, consignada en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el término de 15 días para la interposición del juicio, tratándose de actos administrativos, se contaba desde el día siguiente al de la ejecución del acto, tal regla no tiene ya aplicación, porque la Ley de Amparo vigente, en la fracción V del artículo 43, terminantemente previene que el plazo se contará desde que se conozca el acto por el quejoso y no desde la ejecución de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338012-65050f74/amparo-administrativo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2451/23. Tejeda Ildefonso. 22 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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