AMPARO CONTRA UNA LEY.
La jurisprudencia que establecía que cuando una ley lleva en sí misma principios de ejecución, el amparo debe de interponerse dentro de quince días contados a partir de la fecha en que dicha ley entró en vigor, fue fijada con anterioridad a las reformas y adiciones que contiene la Ley de Amparo vigente, mismas que en esta materia constan en la fracción XII del artículo 73 de la citada ley, en el sentido de que si se reclama el primer acto de ejecución de la ley autoaplicativa, el amparo es procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818200-667ad99f/amparo-contra-una-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2522/57. Cemento Anáhuac, S. A. 21 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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