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AMPARO CONTRA UNA LEY AUTOAPLICATIVA, TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 85

La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta días siguientes al en que entran en vigor, va contra el texto expreso del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que dice: "no se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258172-5d07e23d/amparo-contra-una-ley-autoaplicativa-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3923/58. La Istmeña, S. A., Compañía de Bienes Inmuebles. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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