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LEYES AUTOAPLICATIVAS, TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316318 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVIII; Pág. 236

De acuerdo con las reformas y adiciones que sufrió la Ley de Amparo en el año de 1951, los quejosos pueden interponer el amparo contra leyes autoaplicativas dentro de los 30 días siguientes a su expedición o cuando exista el primer acto concreto de aplicación de las mismas, esto es, en la actualidad las leyes autoaplicativas no pueden estimarse como tácitamente consentidas por el hecho de que no se hubiera promovido el juicio constitucional dentro del término señalado por la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, sino que es necesario para tal efecto que no se impugne también el primer acto concreto de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316318-f9e0590f/leyes-autoaplicativas-termino-para-interponer-el-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6536/55. "Caleras Bertrand", S. A., y Coags. 23 de abril de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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