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LEYES AUTOAPLICATIVAS. TERMINO PARA INTERPONER AMPARO CONTRA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316404 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 294

De acuerdo con las reformas y adiciones que sufrió la Ley de Amparo en el año de 1951, los quejosos pueden interponer el amparo contra leyes autoaplicativas dentro de los 30 días siguientes a su expedición o cuando exista el primer acto concreto de aplicación de las mismas, esto es, que en la actualidad las leyes autoaplicativas no pueden estimarse como tácitamente consentidas por el hecho de que no se hubiera promovido el juicio constitucional dentro del término señalado por la fracción I del artículo 22 de la Ley de Amparo, sino que es necesario para tal efecto que no se impugne también el primer acto concreto de ejecución; en esta situación, es claro que el carácter de la autoaplicabilidad o no autoaplicabilidad de los preceptos legales reclamados, no tiene fundamental importancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316404-86d1f15e/leyes-autoaplicativas-termino-para-interponer-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5035/55. Pasaje América, S. A. 25 de enero de 1956. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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