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LEYES AUTOAPLICATIVAS, IMPUGNACION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258235 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLIII, Primera Parte; Pág. 207

Si bien es cierto que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo señala el plazo de treinta días para impugnar leyes autoaplicativas, por su sola vigencia, debe entenderse que tal precepto sólo es aplicable a quienes se encuentran en la hipótesis de la ley, en el momento en que ésta entra en vigor; pero no es para las demás personas, o sea las que con posterioridad se colocan en la hipótesis de la norma, puesto que para ellas el plazo para demandar el amparo empieza a contarse cuando sobreviene el primer acto de aplicación, según el artículo 73, fracción XII. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que los actos de aplicación reclamados, no son consecuencia de otros que deben tenerse como consentidos; lo que hace ilegal el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258235-7316d0b7/leyes-autoaplicativas-impugnacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3969/57. Antonio Bugarín. 3 de enero de 1961. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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