LEYES AUTOAPLICATIVAS, IMPUGNACION DE LAS.
Si bien es cierto que el artículo 22, fracción I, de la Ley de Amparo señala el plazo de treinta días para impugnar leyes autoaplicativas, por su sola vigencia, debe entenderse que tal precepto sólo es aplicable a quienes se encuentran en la hipótesis de la ley, en el momento en que ésta entra en vigor; pero no es para las demás personas, o sea las que con posterioridad se colocan en la hipótesis de la norma, puesto que para ellas el plazo para demandar el amparo empieza a contarse cuando sobreviene el primer acto de aplicación, según el artículo 73, fracción XII. Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que los actos de aplicación reclamados, no son consecuencia de otros que deben tenerse como consentidos; lo que hace ilegal el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258235-7316d0b7/leyes-autoaplicativas-impugnacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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