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LEYES AUTOAPLICATIVAS. AMPARO IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258268 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLI, Primera Parte; Pág. 205

La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta días siguientes al en que entran en vigor, va contra el texto expreso del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que dice: "No se entenderá consentida tácitamente una ley, a pesar de que siendo impugnable en amparo desde el momento de su promulgación, en los términos de la fracción VI de este artículo, no se haya reclamado, sino sólo en el caso de que tampoco se haya interpuesto amparo contra el primer acto de su aplicación en relación con el quejoso"; es decir, que para el caso es facultativo impugnar normas autoaplicativas en los primeros treinta días de su vigencia, o esperar a que sobrevenga el primer acto de aplicación para pedir el amparo contra las normas dentro de los quince días siguientes, de acuerdo con el artículo antedicho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258268-a6133eee/leyes-autoaplicativas-amparo-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2524/57. Inmuebles y Terrenos, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Amparo en revisión 190/57. Fomento Inmobiliario, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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