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AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 258175 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XLVI, Primera Parte; Pág. 133

La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta días siguientes al en que entran en vigor, va contra el texto expreso del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es decir, que para el interesado es facultativo impugnar normas autoaplicativas en los primeros treinta días de su vigencia, o esperar a que sobrevenga el primer acto de aplicación para pedir el amparo contra la norma dentro de los quince días siguientes, según el artículo antedicho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258175-1522e789/amparo-contra-una-ley-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6457/58. Inmobiliaria Nacional de México, S. A. 26 de abril de 1961. Mayoría de quince votos. Disidente: Octavio Mendoza González. Ponente: Carlos Franco Sodi.

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