AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA INTERPONERLO.
La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta días siguientes al en que entran en vigor, va contra el texto expreso del artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, es decir, que para el interesado es facultativo impugnar normas autoaplicativas en los primeros treinta días de su vigencia, o esperar a que sobrevenga el primer acto de aplicación para pedir el amparo contra la norma dentro de los quince días siguientes, según el artículo antedicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258175-1522e789/amparo-contra-una-ley-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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