AMPARO CONTRA UNA LEY. TERMINO PARA INTERPONERLO.
La pretensión en el sentido de que el amparo contra leyes autoaplicativas sólo puede pedirse en los treinta primeros días de su vigencia, por quienes ya están comprendidas en la hipótesis normativa, o bien en el caso de sociedades que se constituyen después, dentro de los quince días siguientes a la fecha de constitución, es pretensión que va contra el texto de la ley, pues según ésta, aun tratándose de leyes autoaplicativas cabe su impugnación dentro de los quince días siguientes al primer acto de aplicación, como lo dice el artículo 73, fracción XII, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258174-2582e67f/amparo-contra-una-ley-termino-para-interponerlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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