Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEYES AUTOAPLICATIVAS. EL AMPARO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE SI LA DEMANDA SE INTERPONE EXTEMPORANEAMENTE EN RELACIÓN CON EL TÉRMINO DE 30 DÍAS SIGUIENTES A SU VIGENCIA, Y NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DE ACTOS DE APLICACIÓN.-

Clave: 326 · Registro digital (IUS): 900326 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 381

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 21, 22, fracción I, y 73, fracción XII, segundo párrafo, de la ley de la materia, el amparo contra una ley autoaplicativa puede interponerse en dos oportunidades: la primera dentro de los treinta días contados desde que entra en vigor, la segunda, dentro de los quince días a partir del siguiente al en que tiene lugar el primer acto de aplicación de la propia ley, en perjuicio de la parte quejosa; mas cuando la demanda de amparo se ha interpuesto extemporáneamente en relación con el plazo de treinta días siguientes a su vigencia, y por otro lado no comprueba la quejosa haberse colocado ella misma en la hipótesis que dicha ley prevé, ni tampoco que las autoridades responsables hayan aplicado en su contra el ordenamiento reclamado, debe concluirse que el amparo es improcedente, porque se dejó pasar la primera oportunidad para impugnar la ley, y aún no se presenta la segunda, por falta de actos de aplicación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900326-2e6c07ea/leyes-autoaplicativas-el-amparo-en-su-contra-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 2118/90.-Deportivo Amazcala, A.C.-25 de febrero de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo en revisión 2145/90.-Rancho Amazcala, S. de R.L.-25 de febrero de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo en revisión 2154/90.-Fraccionadora y Urbanizadora Amazcala, S.A.-4 de marzo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: José Antonio Llanos Duarte.-Secretario: Abraham S. Marcos Valdés. Amparo en revisión 5779/90.-Inmobiliaria Mexicana del Parque, S.A. de C.V.-20 de mayo de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Diógenes Cruz Figueroa. Amparo en revisión 2065/90.-Inmobiliaria María Cristina, S.A.-26 de agosto de 1991.-Unanimidad de cuatro votos.-Impedimento: José Trinidad Lanz Cárdenas.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Apéndice 1917-1995, Tomo I, Primera Parte, página 201, Tercera Sala, tesis 209.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis