Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO, RECURSOS IMPROCEDENTES QUE INTERRUMPEN EL TERMINO PARA INTERPONERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XL; Pág. 42

La Suprema Corte de Justicia estableció jurisprudencia, en el sentido de que cuando se hace valer un recurso improcedente contra el acto reclamado, no se interrumpe el término para la presentación de la demanda; pero se ha introducido una modificación, consistente en que aunque el recurso interpuesto sea improcedente, si la autoridad responsable le da entrada, de tal manera que haga abrigar esperanzas al inconforme, de obtener la revocación de la resolución reclamada, sin necesidad de ocurrir a la vía de amparo, la interposición de ese recurso sí tiene por efecto suspender el término para interponer la demanda, porque obrar de otra manera, equivaldría a dejar sin defensa al quejoso, ya que, confiado en que las propias autoridades comunes remediarán el agravio que juzga cometido, puede, con bastante justificación, dejar transcurrir el término que la ley señala para la interposición del juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336348-c4744a06/amparo-recursos-improcedentes-que-interrumpen-el-termino-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3861/33. Frias Alcocer Francisco, sucesión de. 4 de enero de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Guzmán Vaca.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis