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RECURSO DE REPOSICIÓN IMPROCEDENTE, NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DEL AMPARO AUNQUE SE HAYA SUSTANCIADO Y RESUELTO EL.

Clave: 1952 · Registro digital (IUS): 1003831 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2205

Toda vez que contra la resolución que declara desierta la apelación hecha valer en contra de una sentencia definitiva, no procede recurso ordinario alguno, debiendo por ende, combatirse por la vía de amparo directo, y no obstante ello, dicha resolución se impugna mediante el recurso de reposición que admitió, sustanció y resolvió la alzada, por ser improcedente dicho medio ordinario de impugnación, no interrumpe el término legal para el juicio de garantías, puesto que jurídicamente no es posible que el órgano de control constitucional se pronuncie con base en una resolución emitida mediante la sustanciación de un recurso notoriamente improcedente, y sería tanto como convalidar una actuación contraria a las leyes del procedimiento, además de que atento al principio de estricto derecho que rige en materia civil en el juicio constitucional, los interesados deben saber cuáles son los recursos legalmente procedentes.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003831-a6344923/recurso-de-reposicion-improcedente-no-interrumpe-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4257/98.—Francisco Mendoza Mejía.—11 de junio de 1998.—Unanimidad de votos.—Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta.—Secretario: José Ybraín Hernández Lima. Amparo directo 3700/99.—Banca Serfín, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Serfín.—20 de mayo de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo Olguín García. Amparo directo 5377/99.—Estela Consuelos Reza de Morán.—8 de julio de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Emilio Hernández Monroy. Amparo en revisión 2727/99.—Carmen Espada Martínez vda. de Seyde.—5 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mercedes Rodarte Magdaleno, secretaria de Tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada.—Secretario: Emilio Hernández Monroy. Amparo en revisión 3577/99.—Carlos Cortés Romero.—19 de agosto de 1999.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adolfo Olguín García.—Secretaria: Lilia Rodríguez González. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 868, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.C. J/7; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, mayo de 2000, página 869.

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