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RECURSO O MEDIO DE DEFENSA NO PREVISTO EN LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO. NO AFECTA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO, HASTA EN TANTO NO SE DEMUESTRE QUE SE HAYA ADMITIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Abril de 1991; Pág. 229

Cuando el afectado por una resolución interponga, un "recurso" no previsto por la ley que rige el acto reclamado, el juicio de amparo resulta procedente hasta en tanto la autoridad no lo haya admitido, pues la resolución impugnada no se puede estimar como un acto no definitivo y, por ende, de indudable improcedencia para el juicio de garantías; por el contrario, el acto que se reclama es definitivo e impugnable, ya que no hay certeza de que el recurso intentando sea tomado como un verdadero medio de defensa a través del cual se pueda modificar o revocar.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223270-a7262c1c/recurso-o-medio-de-defensa-no-previsto-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2792/90. Asilo Exclusivo para Ancianos Desamparados, doctor Gonzalo Cosio Ducoing. 11 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero.

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