RECURSOS ORDINARIOS, JUICIOS O MEDIOS DE DEFENSA LEGALES, NO ES NECESARIO AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA PROMOCION DEL AMPARO SI NO LOS PREVE LA LEY QUE RIGE EL ACTO RECLAMADO.
En efecto, si no existen defensas en las leyes en las que se fundamentó el acto impugnado, no se puede exigir que se agoten instancias previstas por otras diversas antes de acudir al juicio de garantías, ya que si bien es cierto que conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio de garantías es improcedente: "...contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados...", este precepto debe entenderse en el sentido de que el recurso, juicio o medio de defensa legal, debe estar previsto en la ley que rija el acto impugnado y no en leyes distintas, pues resultaría excesivo exigir que se agoten instancias previstas por otras leyes antes de acudir al juicio de garantías, pues impondría al gobernado una carga diabólica al tener que indagar en todos los ordenamientos legales del país si éstos prevén algún recurso contra la determinación de la autoridad que le ha sido desfavorable, convirtiéndose así la promoción del amparo en un laberinto, lo cual es contrario a la finalidad y técnica del mismo que sólo debe entenderse que exige que se agoten los recursos que la ley que rige el propio acto previene, siempre y cuando la interposición de éstos no exija mayores requisitos que la Ley de Amparo para la concesión de la suspensión del acto de autoridad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204824-4caea5c5/recursos-ordinarios-juicios-o-medios-de-defensa-legales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS QUE FUERON MATERIA DE OTRO JUICIO SOBRESEIDO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO SE RECLAMA PRINCIPALMENTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, NO EXISTE OBLIGACIÓN DE AGOTAR RECURSO ALGUNO. (I.6o.C.86 K)
- RECURSOS ORDINARIOS. AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL T (573)
- RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, QUE SEÑALE LA LEY, AUNQUE ESTA NO CONSIGNE EL PROCEDIMIENTO SUSPENSIONAL, SI DE ACUERDO CON LA LEY DE AMPARO TAMPOCO PUEDE PA (s/clave)
- RECURSOS ORDINARIOS. AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL T (1954)
- RECURSOS ORDINARIOS. AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTIAS, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL T (982)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis