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RECURSOS ORDINARIOS. AUNQUE NO TENGAN EFECTOS SUSPENSIVOS, DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL JUICIO DE GARANTÍAS, SI SE RECLAMAN ACTOS DE TRIBUNALES JUDICIALES, ADMINISTRATIVOS O DEL TRABAJO.

Clave: 1954 · Registro digital (IUS): 1003833 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2207

La circunstancia de que el medio de defensa ordinario que tenga por efecto confirmar, revocar o modificar el acto reclamado no suspenda la ejecución de éste, sólo es atendible tratándose de amparos en que se reclamen actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, según lo establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. En cambio, la literalidad del artículo 73, fracción XIII, de la invocada ley permite concluir que tratándose de resoluciones judiciales, o de tribunales administrativos o del trabajo, basta que la ley que rige el acto determine la procedencia de algún recurso o medio de defensa, para que el afectado deba agotarlo en forma previa al ejercicio de la acción constitucional; de ahí que no sea atendible que la interposición del recurso ordinario o del medio de defensa respectivo suspenda o no la ejecución del acto reclamado, sino que invariablemente debe agotarse, para dar cumplimiento al principio de definitividad que determina la procedencia del juicio constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003833-bea177aa/recursos-ordinarios-aunque-no-tengan-efectos-suspensivos-deben · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 384/89.—Jesús Rivera Méndez y otro.—15 de noviembre de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 86/90.—Enrique Rosas Jiménez.—29 de marzo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 50/93.—Luis Sordo Varela.—12 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Amparo en revisión 69/93.—Gliserio Ramírez Pérez.—5 de marzo de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretaria: María Luisa Pérez Romero. Amparo en revisión 157/93.—Ángela Salamanca Salmorán.—22 de abril de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Eric Roberto Santos Partido.—Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 67, julio de 1993, página 51, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.1o. J/85; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, julio de 1993, página 93. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 515, tesis 573.

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