AMPARO IMPROCEDENTE POR ESTAR PENDIENTE UN RECURSO.
Es correcto el sobreseimiento dictado por el inferior, por estar pendiente de resolución el recurso de revisión que ante el gobernador responsable hizo valer el quejoso contra los actos reclamados, y por virtud del cual se pueden éstos modificar, revocar o nulificar, sin que obste para llegar a tal conclusión, el hecho de que el procedimiento ejecutivo no haya sido suspendido, ya que lo que determina la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, es que el juicio de garantías es improcedente, cuando proceda contra los actos reclamados algún recurso mediante cuya interposición se suspendan los actos, sin exigirse mayores requisitos que los que al efecto consigna la Ley de Amparo para conceder la suspensión definitiva; de lo que resulta, que el hecho de que se hayan o no suspendido los actos reclamados por la autoridad responsable, no puede ser estudiado en esta revisión, por no haber sido esta cuestión planteada como acto reclamado en la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323416-26e76a86/amparo-improcedente-por-estar-pendiente-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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