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RECURSOS QUE NO SUSPENDE LA EJECUCION DEL ACTO RECLAMADO. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO SE INTERPONEN CON ANTELACION A ESTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256161 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 46, Sexta Parte; Pág. 85

Una correcta interpretación de la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, conduce a determinar que por actos de autoridades distintas a las judiciales y que conforme a la ley que los rige, el recurso procedente no suspende su ejecución, el efecto puede ocurrir al juicio de garantías, sin necesidad de agotar previamente ese medio de impugnación; sin embargo, cuando se interpone el recurso ordinario, que el afectado sabe o debe saber no suspende la ejecución del acto, y antes de que se falle promueve el juicio de garantías, éste resulta improcedente, por encontrarse activado con antelación un recurso por el que el acto reclamado puede ser modificado, revocado o nulificado, no siendo por ende definitivo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256161-779c554f/recursos-que-no-suspende-la-ejecucion-del-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 831/72. Juan Quintero Gálvez. 31 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de Guevara. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. FRACCION XV DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.".

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