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RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO EN CONTRA DEL ACTO RECLAMADO. HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE NO SE HAYA ACORDADO SU TRÁMITE.

Clave: 1a. XXII/98 · Registro digital (IUS): 196114 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 61

En términos del artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional de garantías es improcedente cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, por lo que basta que esté acreditado que se interpuso un recurso ordinario en contra del tal acto para que opere la causal en comento, independientemente de que no se haya admitido, pues lo cierto es que se encuentra pendiente de trámite, máxime si no se demuestra que ha habido desistimiento del mismo. Es decir, aun suponiendo que en el recurso todavía no hubiera sido admitido, por estar pendiente de acuerdo, esto no implica, para efectos del juicio de amparo, que no se esté tramitando, debido a que si bien, en términos procesales, todavía no se le da trámite o se desecha o se tiene por no admitido, esto de ninguna manera trae como consecuencia que deba tenerse por no interpuesto, porque conforme a lo dispuesto en el citado numeral, al hablar de que se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso, se está haciendo referencia a la existencia de un medio de defensa que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado, independientemente de que se alegue que no ha sido admitido, ya que sigue subsistiendo esa posibilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196114-842c35fe/recurso-ordinario-interpuesto-en-contra-del-acto-reclamado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1407/97. Juan Manuel Colín Prat y coag. 6 de mayo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Manuel Rojas Fonseca.

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