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RECURSOS ORDINARIOS QUE NO HACEN IMPROCEDENTE EL AMPARO.

Clave: III.1o.A.38 K · Registro digital (IUS): 193063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1337

Conforme a lo establecido en la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesta por el quejoso, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; supuesto que no se actualiza en el caso de que el recurso interpuesto se declare improcedente, ya que con ello, queda intocado el fallo impugnado materia del juicio de garantías, y por ende, no es improcedente éste.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193063-8bb51e58/recursos-ordinarios-que-no-hacen-improcedente-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 183/99. Aurelia Negrete García. 13 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Vega Cortez.

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