Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ACTO RECLAMADO EN EL AMPARO QUE TAMBIEN CONSTITUYE MATERIA DE UN JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. JUICIO CONSTITUCIONAL IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 16

Si la parte quejosa primeramente impugna en el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, los mismos actos que reclama en el juicio de garantías, es claro que se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción XIV, de la Ley de Amparo, que establece que el juicio constitucional es improcedente cuando se esté tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso, que pueda tener por objeto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado; sin que sea óbice para la anterior conclusión, que el invocado precepto haga referencia a "tribunales ordinarios", puesto que dentro de tal denominación genérica queda comprendido el citado tribunal administrativo autónomo del Distrito Federal, a quien le corresponde la impartición de la llamada justicia administrativa local, además de que en el caso existen las mismas razones jurídicas que impiden que el tribunal de amparo resuelva la cuestión sometida a su consideración, al estar impugnados o combatidos los mismos actos por el propio afectado o quejoso simultáneamente a través de una vía diversa.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248328-a9e82fdd/acto-reclamado-en-el-amparo-que-tambien-constituye · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1357/85. Pedro Alfonso Acuña Escobar. 10 de septiembre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Enrique R. García Vasco.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis