COOPERACION, LEY DE.
Como se ve por las consideraciones que hace la Ley de Cooperación, de 8 de marzo de 1933, para fundar los preceptos que dicta, el impuesto que crea se refiere exclusivamente a los propietarios de los predios que se encuentran en las calles desprovistas completamente de pavimentos, o cuyo estado ruinoso sea equivalente a no tenerlos, porque en esos casos, la urgencia de introducir la mejora, es tal, y el costo de ésta tan grande, que a falta de recursos necesarios, en la administración pública, la ley requiere la ayuda de los vecinos de esa calle, en atención al mayor precio que adquieren sus propiedades, por las mejoras introducidas; pero es evidente que cuando no exista esa urgencia, cuando la calle esté pavimentada con la misma clase de materias con que se pavimenta después, no existen motivos previstos en la citada ley, y por tanto, si la autoridad lleva a cabo una nueva pavimentación, ésta debe ser a sus propias expensas, o sea, a las del poder público, pero de ninguna manera a costa de los interesados, porque no ocurren las circunstancias de urgencia con que el legislador justificó la aportación extraordinaria de esos particulares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333627-d5e6e72e/cooperacion-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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