COOPERACION, COBRO POR CONCEPTO DE.
Cuando se ha reclamado la aplicación de un decreto de cooperación, se ha dicho que en estos casos la urgencia de introducir la mejora es tal y el costo de ésta es tan grande, que a falta de recursos necesarios en la administración pública, la ley recurre a la ayuda de los vecinos, en atención al mayor precio que adquieren sus propiedades por la mejoría introducida, y esos decretos de cooperación no están comprendidos en la fracción IV, del artículo 31 de la Constitución Federal, porque no establecen impuestos para cubrir gastos públicos, sino una obligación especial, tendiente a sufragar los gastos ocasionados por las mejoras realizadas en la pavimentación de las calles, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues las contribuciones o impuestos no se aplican a un fin determinado, sino que se dedican al pago de todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación se dedican precisamente a las obras emprendidas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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