COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
La cooperación que deben pagar los propietarios de los inmuebles por la pavimentación de las calles relativas, no es un impuesto sino un derivado del beneficio que se obtiene, ya que no tiene los fines de las contribuciones, que es cubrir los gastos públicos, por los cuales no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado; sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por tanto, el decreto de cooperación no se funda en la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque no establece impuesto para cubrir gastos públicos, sino una obligación especial, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, pues estos no se aplican a un fin determinado sino que se dedican a todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación, se dedican precisamente a las obras emprendidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319909-77144dc5/cooperacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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