Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COOPERACION, NATURALEZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 319909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIII; Pág. 2013

La cooperación que deben pagar los propietarios de los inmuebles por la pavimentación de las calles relativas, no es un impuesto sino un derivado del beneficio que se obtiene, ya que no tiene los fines de las contribuciones, que es cubrir los gastos públicos, por los cuales no debe entenderse todos los que pueda hacer el Estado; sino aquellos destinados a satisfacer las funciones y servicios públicos. Por tanto, el decreto de cooperación no se funda en la fracción IV del artículo 31 constitucional, porque no establece impuesto para cubrir gastos públicos, sino una obligación especial, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, pues estos no se aplican a un fin determinado sino que se dedican a todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación, se dedican precisamente a las obras emprendidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/319909-77144dc5/cooperacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo CIII, página 3366. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9087/49. Petróleos Mexicanos. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Manuel Bartlett Bautista. Tomo CIII, página 2013. Amparo administrativo en revisión 8335/49. Petróleos Mexicanos. 2 de marzo de 1950. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis