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COOPERACION, NATURALEZA DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818764 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 24, Primera Parte; Pág. 37

La cooperación no constituye, fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares con la ejecución de determinadas obras, pues los impuestos o contribuciones se destinan al sostenimiento de los servicios públicos que el Estado proporciona a la sociedad, constantemente y por tiempo indefinido, en tanto que cuando se trata de derechos de cooperación, el costo de la obra, que en último análisis mejora a los afectados, se derrama entre los que obtienen el beneficio. En consecuencia, y como los derechos de referencia se derraman, de acuerdo con los preceptos relativos, entre todos los propietarios o poseedores beneficiados con las obras de urbanización correspondientes, en forma proporcional y equitativa, de acuerdo con las tarifas y costos unitarios correspondientes, es evidente que su reglamentación no adolece de inconstitucionalidad, sino que por el contrario, cumple con los lineamientos establecidos por la Ley Fundamental.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/818764-c0008a49/cooperacion-naturaleza-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen XXXVI, página 417. Amparo en revisión 2655/52. María Rufina Parra viuda. de Aceves. 21 de julio de 1959. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Volumen CXX, página 23. Amparo en revisión 4864/61. Arturo Viniegra y coagraviados. 27 de junio de 1967. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: Ernesto Solís López. Volumen CXXI, página 29. Amparo en revisión 5318/64. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 11 de julio de 1967. Unanimidad de quince votos. Ponente: Enrique Martínez Ulloa. Volumen CXXVIII, página 21. Amparo en revisión 6910/65. Catalina Ensástegui viuda de De la O. 13 de febrero de 1968. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen CXXXII, página 27. Amparo en revisión 5889/63. Eulogio Gómez García. 11 de junio de 1968. Unanimidad de veinte votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.

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