COOPERACION, NATURALEZA DE LA.
Cuando se ha reclamado la aplicación de un decreto de cooperación, se ha dicho que la urgencia de introducir la mejora es tal y el costo de ésta es tan grande, que a falta de recursos necesarios en la administración pública, la ley recurre a la ayuda de los vecinos en atención al mayor precio que adquieran sus propiedades por la mejora introducida y esos decretos de cooperación no están comprendidos en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Federal, porque no establecen impuestos para cubrir gastos públicos; sino una obligación especial, tendiente a sufragar los gastos ocasionados por las mejoras realizadas en la pavimentación de las calles, tanto más, cuanto que la cooperación no constituye fiscalmente hablando, un impuesto o contribución, sino un derecho o compensación que se obtiene por el mejoramiento que reciben los particulares, con la ejecución de determinadas obras, pues las contribuciones o impuestos no se aplican al pago de todos los gastos que tiene el Estado, en tanto que los derechos de cooperación se dedican precisamente a las obras emprendidas.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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