COOPERACION, LEY DE.
La ley que fija las cuotas que aportarán los propietarios de predios ubicados en calles que sean dotadas con los servicios de pavimentación, etcétera, no lleva principio de ejecución, ya que no se precisan las calles que deberán ser pavimentadas; pero debe considerarse que los propietarios consienten la misma, desde el momento en que comenzó a pavimentar la calle respectiva, de acuerdo con la disposición VI del Decreto de 6 de marzo de 1933, ya que los propietarios de las fincas ubicadas en las calles que van a recibir el beneficio de la pavimentación, tienen obligación de cumplir la prestación que establece la ley, y desde ese momento se consideran causantes, para los efectos de la misma. Siendo la pavimentación un servicio público extraordinario, los propietarios están obligados a contribuir con una parte alícuota para la realización de este servicio que se hace precisamente con los elementos económicos que proporcionan los causantes; y si al empezarse a pavimentar la calle en que se encuentra ubicada la finca de una persona, ésta no reclama la ley ni la cuota que fija la misma, debe considerarse que consiente la aplicación de ella, porque sería indebido e injusto que después de pavimentar y con conocimiento de su obligación, reclamara la ley que lo beneficia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334528-41b3d4aa/cooperacion-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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