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COOPERACION, IMPUESTOS PARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 334546 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1560

No puede decirse que la ley que creó el servicio de cooperación para la pavimentación de las calles, no es equitativa ni proporcional, como lo dispone la Constitución en su artículo 31, al no tomar en cuenta el valor ni los productos de cada una de las propiedades, pues en el caso se cobra un derecho por un servicio que se presta y que tiene un costo igual para una casa de uno o varios pisos, tomando en cuenta la extensión del frente, pues la obra se ejecuta en el frente de la calle, ya sea de pavimentación, de agua o saneamiento, y su costo no disminuye por el número de pisos que tengan las casas. De aquí que el impuesto sea proporcional, porque se cobra de acuerdo con lo que la finca que va a recibir de beneficio por la pavimentación, agua y drenaje, de acuerdo con su frente, y poco importan los pisos que tenga, ya que el servicio será el mismo y las obras que el Departamento Central tiene que ejecutar, serán las que correspondan al frente de la finca y no a los pisos de que se componga. Tampoco puede decirse que no es proporcional ni equitativa la contribución señalada, porque se cobra la misma cuota a los propietarios en calles donde los predios son de mayor valor que a los de en las que el valor es ínfimo, pues precisamente en ello radica la proporcionalidad y equidad de la contribución, ya que si el metro lineal o cuadrado de la obra, es el mismo en un sector donde las fincas son caras, que en otro en donde no lo son, no habría razón alguna de equidad para cobrar una cuota mayor en el primero, por el hecho de ser superior al valor de los predios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334546-369277f1/cooperacion-impuestos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6255/34. Rojo María y coagraviada. 30 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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