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COOPERACION, IMPUESTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335667 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3046

Si el impuesto de cooperación se cobra de acuerdo con el beneficio que la finca va a recibir, con la pavimentación, agua y drenaje, y tomando como base el frente de la misma, el impuesto es proporcional, porque, conforme a la dimensión de los frentes se cobrarán los servicios, y poco importa que la casa tenga uno o diez pisos, toda vez que las obras que el departamento central tiene que ejecutar, corresponden al frente de la finca y no a los pisos de que la misma se compongan, a más de que, si igual costo por metro lineal o cuadrado tiene la obra en el primer cuadro de la ciudad que en el último, el impuesto cobrado sobre esa base es equitativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335667-718ba02a/cooperacion-impuesto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 5064/34. Claviere V. de Zavalza J. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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