COOPERACION, CUANDO ES IMPUESTO.
Cuando se urbaniza una zona con dinero propio del Ayuntamiento y después se emite una ley con el fin de que los predios beneficiados, paguen un impuesto por concepto de tal beneficio, no se está en presencia de un sistema fiscal comunmente llamado de cooperación, en el cual, el costo de las obras está fuera de las posibilidades del Estado, y por tanto, en tal caso, el impuesto que se cobre reúne las características de tal y no es necesario la audiencia previa de los afectados para darles a conocer el costo de las obras, ya que se trata de un impuesto fijo, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, de la Constitución, por ser proporcional, equitativo y destinado al pago de gastos públicos.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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