COOPERACION, IMPUESTOS POR.
Aun cuando el acrecentamiento de valor y mejoría específica de la propiedad privada, producida por la construcción de obras públicas, esté previsto en la ley respectiva, y las Comisiones de Planificación correspondientes tengan facultades, de acuerdo con la ley que las creó, para determinar técnicamente las compensaciones que deban pagar los propietarios que resulten beneficiados con la ejecución de tales obras, el impuesto que se señale a cargo de los interesados, debe ser el resultado de trabajos y estudios técnicos que pongan a dicha comisión en condiciones de distribuir el importe de la cooperación, entre los propietarios afectados, en forma equitativa; razón por la cual, si no se llega a justificar la realización de dichos estudios técnicos, debe concederse el amparo contra el decreto que fije un impuesto de cooperación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332535-d8f652a4/cooperacion-impuestos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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